El 19 de Abril de 2011 se publicó el Decreto 67/2011, de 5 de Abril, por el que se regula el control de calidad de la construcción y obra publica en Andalucía, para lo cual tiene competencia exclusiva nuestra Comunidad Autónoma.
Este Decreto deroga al antiguo 13/1988, para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, produciéndose una gran reforma en relacion con la acreditaciónde los laboratorios y entidades de control de la calidad de la construccion y obra publica. Estos pasan de estar sujetos a una autorización previa, con una reglamentación estricta de requisitos iniciales exigibles para el ejercicio de la actividad, a un sistema de declaración responsable. En definitiva, se pasa de un control previo de la Administración basado en autorización previa a un control a posteriori basado en actuaciones inspectoras que comprobarán la veracidad de la declaración responsable.
La presentación de la declaración responsable habilita al laboratorio o entidad de control, desde el momento de su presentación, para ejercer las actividades para las que declara cumplir los requisitos exigibles, asi mismo, estarán obligados a tener la documentacion que declara cumplir esos requisitos exigibles para su presentación ante la administración cuando esta así lo requiera.
La inexactitud, falsedad u omision, de caracter esencial, determinara la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada.
Por otro lado, la inscripción en el Registro de los laboratorios y de entidades de control de la construccion y obra publica de Andalucia, pierde su carácter de requisito habilitante y pasa a ser un mero instrumento de información para la actuación inspectora.
Este Decreto deroga al antiguo 13/1988, para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, produciéndose una gran reforma en relacion con la acreditaciónde los laboratorios y entidades de control de la calidad de la construccion y obra publica. Estos pasan de estar sujetos a una autorización previa, con una reglamentación estricta de requisitos iniciales exigibles para el ejercicio de la actividad, a un sistema de declaración responsable. En definitiva, se pasa de un control previo de la Administración basado en autorización previa a un control a posteriori basado en actuaciones inspectoras que comprobarán la veracidad de la declaración responsable.
La presentación de la declaración responsable habilita al laboratorio o entidad de control, desde el momento de su presentación, para ejercer las actividades para las que declara cumplir los requisitos exigibles, asi mismo, estarán obligados a tener la documentacion que declara cumplir esos requisitos exigibles para su presentación ante la administración cuando esta así lo requiera.
La inexactitud, falsedad u omision, de caracter esencial, determinara la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada.
Por otro lado, la inscripción en el Registro de los laboratorios y de entidades de control de la construccion y obra publica de Andalucia, pierde su carácter de requisito habilitante y pasa a ser un mero instrumento de información para la actuación inspectora.
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