Con el Real Decreto 105/2008 de Gestión de los Residuos de la Construccion y la Demolición, cambio la concepción de los residuos en construcciones y demoliciones en obra, ya que antes no se hacia distinción entre tipos de residuos y todos los llamados "escombros" acababan en los vertederos sin tratamiento.
El obejtivo de la ley es establecer unos requisitos mínimos de su producción y gestión, para promover por este orden su:
El obejtivo de la ley es establecer unos requisitos mínimos de su producción y gestión, para promover por este orden su:
- Prevención,
- Reutilizacion,
- Reciclado,
- Valorización y tratamiento de los destinados a eliminacion.
La norma identifica al PRODUCTOR de residuos con el promotor, que deberá incluir un ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS de construccion y demolicion que deberá contener:
- Estimación de la cantidad.
- Las medidas de prevencion que se adoptaran.
- Operaciones de reutilizacion, valorización o eliminacion.
- Medidas para la separación.
- Planos de instalaciones previstas para almacenamiento, manejo, separación, etc...
- Las prescripciones del pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto
- Valoración del coste previsto de la gestión
En demoliciones esta obligado a incluir un INVENTARIO DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS, para realizar su retirada selectiva y entregarlos a GESTORES AUTORIZADOS DE RESIDUOS PELIGROSOS.
Cuando obtenga la licencia de obras deberá constituir una fianza, cuya cantidad estará basada en el presupuesto del Estudio, que responda al cumplimiento de los requisitos del Real Decreto
El POSEEDOR será el constructor que ejecuta la obra, que estará obligado a entregar un PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS, en el que se concreta como se aplicara el estudio de gestion del proyecto, así como a sufragar su coste y a facilitar al productor la documentacion acreditativa de la correcta gestión de tales residuos. Se aprobara por la Dirección Facultativa y lo aceptara la Propiedad.
Estará obligado a entregar los residuos a un Gestor del cual recibirá un Documento acreditativo de la entrega, que al finalizar obra el Poseedor facilitará al Productor. De esta manera, el productor podrá demostrar la correcta gestion de los residuos ante el organismo local que otorgó la Licencia de Obras o Demolición, con el objetivo de recuperar la fianza depositada.
El Poseedor deberá separar los residuos cuando superen las siguientes cantidades expresadas en toneladas:
- Hormigon:80t.
- Ladrillos, tejas, cerámicos: 40t.
- Metal: 2t.
- Madera: 1t.
- Vidrio: 1t.
- Plástico: o,5t.
- Papel y cartón: 0,5t.
Si no hubiera espacio físico en la obra o demolición, podrá encomendarselos a un Gestor en una instalación externa.
En el articulo 11, prohibe el deposito en vertedero de residuos que no hayan sido sometidos a alguna operación de tratamiento previo.
Por ultimo en la Disposicion adicional Primera, aclara que esta norma NO sera de aplicacion en OBRAS MENORES de construccion o reparación domiciliaria, que estarán sujetos a los requisitos que establezcan la entidades locales.
Obra menor se define como, obra de construccion o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del numero de viviendas y locales, y que NO precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.
Enlaces relacionados:
Buscador de Gestores de Residuos y Operaciones, de la Junta de Andalucia
Registro de Empresas con Riesgo por Amianto, son las empresas permitidas a realizar trabajos con residuos peligrosos como el amianto, presente en muchas demoliciones.
En el articulo 11, prohibe el deposito en vertedero de residuos que no hayan sido sometidos a alguna operación de tratamiento previo.
Por ultimo en la Disposicion adicional Primera, aclara que esta norma NO sera de aplicacion en OBRAS MENORES de construccion o reparación domiciliaria, que estarán sujetos a los requisitos que establezcan la entidades locales.
Obra menor se define como, obra de construccion o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del numero de viviendas y locales, y que NO precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.
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