Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios

Mediante el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de éste puedan comparar y evaluar su eficiencia energética, favoreciendo la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.
Esta norma entra en vigor el 6 de Abril de 2013 aunque la presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir de 1 Junio 2013. 
Este certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años (a menos que se realice una ampliación, modificación, reforma o rehabilitación del edificio, que supongan un empeoramiento de la calificación) y otorgará el derecho de utilización de la Etiqueta de eficiencia energética.
Por otro lado, se establece que todos los edificios nuevos que se construyan a partir del 31 de diciembre de 2020 serán edificios de consumo de energía casi nulo. Los requisitos mínimos que deberán satisfacer esos edificios serán los que en su momento se determinen en el Código Técnico de la Edificación.

Etiqueta de eficiencia energética 

Es el distintivo que señala el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio o unidad del edificio) según el siguiente modelo:


Será obligatorio exhibir la etiqueta, en lugar destacado y bien visible por el público, en:
1. Todos los edificios privados que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 m2.
2. Todos los edificios públicos frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 250 m2.
3. Para el resto de los casos será voluntaria.

Documentos reconocidos

Son documentos técnicos, sin carácter reglamentario, que cuenten con el reconocimiento conjunto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio de Fomento, que podrán tener el contenido siguiente para ayudarnos a realizar los calculos necesarios para conocer la calificacion:

1) Programas informáticos.
a) Procedimiento General para la Certificación Energética de edificios en proyecto y terminado.
a.1) Calener-GT(descarga), para la calificación de eficiencia energética de grandes edificios del sector terciario
a.2) Calener-VY(descarga), para la calificación de eficiencia energética de edificios de viviendas y del pequeño y mediano terciario.
a.3) PostCalener(descarga
que permite el tratamiento de componentes, estrategias, equipos o sistemas no incluidos en los procedimientos originales CALENER y su integración con el mismo.
b) Procedimientos Simplificados para la Certificación Energética de edificios existentes.
Los programas informáticos CE3 (descarga) y CE3X (descarga), 
son desarrolados por las empresas APPLUS y MIYABI respectivamente para el mismo fin.
c) Procedimientos Simplificados para la Cafificación de Eficiencia Energética de edificios de viviendas.
El Programa informático CERMA (descarga), es una herramienta reconocida por el Ministerio que permite
obtener, de forma simplificada, la calificación de eficiencia energética de edificios de viviendas.

2) Especificaciones y guías técnicas o comentarios sobre la aplicación técnicoadministrativa de la certificación de eficiencia energética.

3) Cualquier otro documento que facilite la aplicación de la certificación de eficiencia energética, excluidos los que se refieran a la utilización de un producto o sistema particular o bajo patente.

Certificación de un edificio de nueva construcción

Constará de dos fases:
a. El certificado de eficiencia energética del proyecto
Quedará incorporado al proyecto de ejecución, expresando la veracidad de la información en él contenida y la conformidad entre la calificación de eficiencia energética obtenida con el proyecto de ejecución del edificio.
b. El certificado de eficiencia energética del edificio terminado 
Expresará que el edificio ha sido ejecutado de acuerdo con lo establecido en el proyecto de ejecución y en
consecuencia se alcanza la calificación indicada en el certificado de eficiencia energética del proyecto. 
Cuando no se alcance tal calificación, en un sentido u otro, se modificará el certificado de eficiencia energética inicial del proyecto en el sentido que proceda.

Ambos certificados podrán ser suscritos por cualquier técnico competente que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o 
dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 denoviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética.

Certificación de eficiencia energética de un edificio existente

Será suscrito por técnico competente  elegido libremente por la propiedad del edificio.
En el proceso de certificación energética el técnico competente podrá contar con la colaboración de técnicos ayudantes.

Contenido del certificado

a) Identificación del edificio o de la parte del mismo, incluyendo su referencia catastral.
b) Indicación del procedimiento reconocido utilizado.
c) Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su construcción.
d) Descripción de las características energéticas del edificio: envolvente térmica, instalaciones térmicas y de iluminación, condiciones normales de funcionamiento y ocupación, condiciones de confort térmico, lumínico, calidad de aire interior y demás datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética del edificio.
e) Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.
f) Para los edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio o de una parte de este, a menos que no exista ningún potencial razonable para una mejora de esa índole en comparación con los requisitos de eficiencia energética vigentes. Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética abordarán:
i. Las medidas aplicadas en el marco de reformas importantes de la envolvente y de las instalaciones técnicas de un edificio, y
ii. Las medidas relativas a elementos de un edificio, independientemente de la realización de reformas importantes de la envolvente o de las instalaciones técnicas de un edificio.
Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética serán técnicamente viables y podrán incluir una estimación de los plazos de recuperación de la inversión o de la rentabilidad durante su ciclo de vida útil.
g) Descripción de las pruebas y comprobaciones llevadas a cabo, en su caso, por el técnico competente durante la fase de calificación energética.
h) Cumplimiento de los requisitos medioambientales exigidos a las instalaciones 
térmicas.

Registro de certificados

El promotor o propietario del edificio o de parte del mismo, ya sea de nueva construcción o existente, será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio, o de su parte, debiendo presentarlo, a la Delegacion Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, para su registro, telematicamente (Registro electrónico de certificados de eficiencia energética de edificios)
 o presencialmente. Siendo obligatorio el registro de este certificado energético antes de la licencia de obra en el caso del certificado energético de proyecto y antes de la licencia de primera ocupación en el caso del certificado energético del edificio terminado (BOJA núm. 145 de 22 de julio de 2008).

Las empresas suministradoras de productos energéticos deberán solicitar el Certificado Energético de forma previa a la suscripción del correspondiente contrato, no pudiéndose contratar ni iniciar el suministro energético hasta que no obre en poder de la empresa suministradora una copia de dicho documento.
Estos certificados estarán a disposición de las autoridades competentes en materia de eficiencia energética o de edificación que así lo exijan por inspección o cualquier otro requerimiento, bien incorporados al Libro del edificio, en el caso de que su existencia sea preceptiva, o en poder del propietario del edificio o de la 
parte del mismo, o del presidente de la comunidad de propietarios.

Registro electrónico de certificados de eficiencia energética de edificios, en este enlace de la Agencia Andaluza de Energia podréis encontrar:

Régimen Sancionador

Por último, se concretan infracciones y sanciones, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de protección de los consumidores y usuarios, y en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios

NORMATIVA

ORDEN de 25 de junio de 2008, por la que se crea el Registro Electrónico de Certificados de eficiencia energética de edificios de nueva construcción y se regula su organización y funcionamiento.
La Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energéticade Andalucía, establece las bases del Certificado Energético Andaluz y su ámbito de aplicación en los centros de consumo de energía; siendo posteriormente desarrollada mediante el Decreto 169/2011, de 31 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de fomento de las energías renovables, el ahorro y la eficiencia energética en Andalucía.

La Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, se transpuso en el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, mediante el que se aprobó un Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, aunque dicha norma no contemplaba que pasaría con los edificios ya existentes por ello en vez de complementarla, se derogó, para hacer este Real Decreto 235/2013 que transpone parcialmente la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010.

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