TEMA 1 : LA VALORACION: CONCEPTOS GENERALES


 

1.1.  Consideraciones previas

VALORACIONES INMOBILIARIAS

CREENCIA ERRONEA

La utilización masiva de las valoraciones con fines hipotecarios, ha fomentado, la errónea creencia, que considera a la metodología y a las condiciones establecidas en la ORDEN ECO 805/2003 como las únicas adecuadas para realizar cualquier tipo de valoración, aun siendo este método valido para cualquier tipo de valoración.

IMPORTANCIA

Cuando las valoraciones estiman valores de los inmuebles por encima de la realidad permitiendo con ello que se concedan prestamos por importes superiores al verdadero valor del inmueble, puede dar lugar en caso de impagos a perdidas, lo cual va en contra del sistema económico.

HISTORIA

“ Los muros de una vivienda se calculan teniendo en cuenta que su deterior, cada año, es la octava parte de su valor, puesto que han sido calculados para que duren ocho años”
Año 27 A.C. Vitrubio Pollión

PRIMERAS TASACIONES

Aunque las estimaciones sobre el valor de los inmuebles pueden ser considerados como inseparables del sentido de la propiedad, los criterios técnicos y las primeras tasaciones de edificios realizadas científicamente, no aparecen hasta 1835 en EEUU y 1886 Gran Bretaña

En España, se inicia de la mano del Banco Hipotecario (1872) con dos funciones:

a)       Concesión de préstamos con garantía hipotecaria.

b)      Emisión, a largo plazo, y en régimen de monopolio, de Cédulas Hipotecarías.

Creando su propio Servicio de Técnico de Tasadores

El importe de los prestamos se conceden como porcentaje del valor de tasación.

1)      50% del valor de las TIERRAS.

2)      33% del valor de la CONSTRUCCION

SXIX

Se sigue profundizando, en EEUU los trabajos de Stanley Mac Michael propician un extraordinario desarrollo en esta materia.

 La de los 70 fue la década crucial en Europa, pues se publica la primera Norma de Valoración, elaborada por The European Group of Valuers Associations

En 1981 con la Ley de Mercado Hipotecario es cuando la valoración hipotecaria se instala en España con categoría de profesión y de actividad empresarial.

 En 1994 entran en vigor las primeras “Normas de Valoración a efectos de determinadas finalidades financieras” con la estructura necesaria para considerar la Valoración como una DISCIPLINA.

Aparecen conceptos como:

          Definiciones y Principios

          Condicionantes

          Advertencias

          Comprobaciones mínimas

publicación de la Orden ECO 805/2003 de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.

 modificada por Orden EHA/3011/2007, de 4 de octubre.

1.2. Conceptos Generales

OBJETIVIDAD Y SUBJETIVIDAD

El concepto de valor, al igual que el de la belleza, suelen aparecer unidos a consideraciones de carácter subjetivo dependientes en gran medida del autor de la valoración.

La Subjetividad pueden provocar estimaciones erróneas y por tanto escasamente validas.

Para que la obtención de los valores sea justa y real se deberán utilizar criterios objetivos que permitan una estimación imparcial.

La OBJETIVIDAD se puede conseguir utilizando un número de parámetros suficientemente elevado para que su aportación conceda la máxima fiabilidad a la valoración realizada.

EL VALOR, EL COSTE Y EL PRECIO

El valor de un bien aparece generalmente unido a las capacidades intrínsecas de este.

este coche me vale para …

El concepto de coste estaría más relacionado con los medios de producción y correspondería al gasto ocasionado en producir estas cualidades funcionales.

fabricar este coche ha costado …

El precio se define como la traducción económica del valor cuando se sitúa en el mercado.

por este coche he pagado …

LA OFERTA Y LA DEMANDA

En el mercado inmobiliario para que un determinado producto sea rentable, la oferta de éste deberá estar equilibrada con una demanda similar, o incluso ser la demanda superior, si el mercado lo permite.

OFERTA MENOR QUE DEMANDA

En el caso contrario, es decir, una oferta elevada sin un demanda equivalente podría, en unas condiciones normales de mercado, reducir la rentabilidad del producto ofertado al prolongar en exceso el periodo de venta y con ello no sólo incrementar los costes financieros, sino reducir las expectativas de venta.

Por tanto, un adecuado análisis del mercado inmobiliario y un conocimiento profundo de las oscilaciones de éste, permitirá, al empresario, anticipar la oferta a la demanda futura, cuando ésta es esperada, de igual modo deberá reducir la oferta cuando los indicadores anuncian saturación del mercado.

Estos conocimientos, imprescindibles para un empresario, serán igualmente de gran ayuda para un tasador de bienes inmuebles, ya que la pericia en la tasación no sólo requiere un conocimiento adecuado de la metodología y la normativa de tasación, sino, más importante aún, de las oscilaciones del mercado inmobiliario, es decir, de los movimientos de la oferta y la demanda.

1.2.1 Definiciones.

Utilizaremos las definiciones contempladas en la ORDEN ECO/805/2003, de 27 de marzo modificada por ORDEN EHA/3011/2007, de 4 de octubre, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.

Estas definiciones están recogidas en el artículo 4 de dicha Orden.

Actualización de una tasación

Es toda revisión de una tasación anterior, emitida por la misma entidad tasadora antes de transcurrir dos años desde su fecha de emisión, en la que con referencia a la tasación anterior, se modifiquen las advertencias, los condicionantes o cualquiera de los valores que figuren en ella.

El plazo será de tres años para la finalidad contemplada en el artículo 2.b (ámbito de aplicación), conforme a lo establecido en el artículo 84.1 de esta Orden.

Antigüedad

Es el número de años transcurridos entre la fecha de construcción del un inmueble o la de la última rehabilitación integral del mismo, y la fecha de la valoración.

Comparables (inmuebles)

Son inmuebles que se consideran similares al inmueble objeto de valoración o adecuados para aplicar la homogeneización, teniendo en cuenta su localización, uso, tipología, superficie, antigüedad, estado de conservación, u otra característica física relevante a dicho fin.

Compromiso de compra a plazo de inmuebles

Es un contrato en virtud del cual los contratantes se comprometen a la compraventa de un inmueble, a un precio predeterminado, y en una fecha concreta.

Depreciación Física

Es la pérdida que experimenta el valor de reemplazamiento bruto (VRB) de un bien en función de su antigüedad, estado de conservación y duración de sus componentes.

Depreciación Funcional

Es la pérdida que experimenta el valor de reemplazamiento bruto (VRB) de un bien atendiendo a su defectuosa adaptación a la función a la que se destina. Comprende las perdidas producidas en el inmueble por obsolescencia, diseño, falta de adaptación a su uso, etc.

Edificio

Es cualquier tipo de construcción sólida, durable y apta para albergar uno o varios espacios destinados al desarrollo de cualquier actividad.

Edificio destinado a uso determinado

Es todo edificio en el que la superficie sobre rasante destinada a un uso determinado es igual o superior a dos tercios de la superficie total sobre rasante del mismo.
SUPERFICIE DESTINADA ≥ 2/3

Edificio en construcción

Es toda obra de nueva edificación iniciada y no terminada que cuente con la correspondiente licencia y se realice de acuerdo con un proyecto visado por el colegio profesional correspondiente.

Edificio en proyecto

Es cualquier tipo de construcción (obra nueva o rehabilitación) que se realizará sobre un terreno o finca determinada con arreglo a un proyecto visado por el colegio profesional correspondiente.

A estos efectos, se entenderán como obras de rehabilitación las que cumplan los requisitos señalados en la definición de inmueble en rehabilitación.

Elementos comunes de un edificio

Son todos aquellos espacios que, no siendo de uso privativo, deban ser tenidos en cuenta a efectos de cómputo de superficies.

Elemento de un edificio

Es toda unidad física, funcional o registral, que forme parte de un edificio compuesto por más unidades destinadas al mismo u otros usos y que sea susceptible de venta individualizada.

Elementos especulativos

Son aquellos datos, ofertas o escenarios que aún siendo relevantes para la determinación del valor de mercado traigan causa

a)       De un comportamiento ligado a la intención de un operador de beneficiarse a corto plazo con las fluctuaciones en los precios de los activos inmobiliarios,

b)      De expectativas de cambio de uso o edificabilidad,

c)       Bien de otros factores extraordinarios (tales como nuevas infraestructuras o inversiones que impliquen una revalorización de los inmuebles) cuya presencia futura no está asegurada.

Entidad tasadora

Las entidades de tasación homologadas e inscritas en el Registro Especial del Banco de España, así como, respecto a las valoraciones que tengan como finalidad la mencionada en la letra a del artículo 2, los servicios de tasación de entidades de crédito homologadas en inscritos en el Registro Especial del Banco de España.

Entorno

Es el espacio de adecuada amplitud y con características homogéneas tanto físicas como estructurales en el cual se ubica el inmueble objeto de la valoración.

Finca rústica

Aquel terreno de nivel urbanístico II que se dedique o pueda dedicarse al desarrollo de una actividad agrícola.

Homogeneización de precios de inmuebles comparables

Es un procedimiento por el cual se analizan las características del inmueble que se tasa en relación con otros comparables, con el objeto de deducir, por comparación entre sus similitudes y diferencias, un precio de compraventa o una renta homogeneizada para aquel.

Infraestructuras exteriores del terreno

Son las infraestructuras necesarias para dotar al terreno de los servicios urbanísticos exigidos para su consideración como suelo urbano de acuerdo con la legislación sobre régimen de suelo y ordenación urbana.

Inmueble en rehabilitación

Es todo edificio o elemento de edificio en el que se hayan iniciado obras que reúnan los siguientes requisitos:

a)       Que cuente con la correspondiente licencia.

b)      Que se realicen de acuerdo con un proyecto visado por el colegio profesional correspondiente.

c)       Que alterando o no sus elementos estructurales impliquen el acondicionamiento de al menos el 50% de su superficie edificada antes del inicio de las obras.

Se considerarán como obras de acondicionamiento las destinadas a mejorar las condiciones de habitabilidad de un edificio mediante la sustitución, restauración o modernización de sus diferentes elementos constructivos e instalaciones, y las que tengan por objeto alterar sustancialmente la morfología de la edificación, amplíen o no la superficie edificada.

Cuando la valoración se refiera a un edificio completo y se esté procediendo a su reforma parcial, la definición precedente podrá aplicarse a la parte afectada por las obras cuando estas alcancen al menos una planta completa.

d)      Que el coste presupuestado de las obras alcance al menos el 50% del valor de reemplazamiento bruto de la edificación (excluido el valor del terreno).

Inmueble ligado a una actividad económica

Es todo edificio o elemento de edificio de uso monovalente que está o puede estar vinculado a una explotación económica.

Entre otros se incluirán los siguientes tipos:

a)       Edificios e instalaciones industriales, fabriles y de producción agraria.

b)      Centros de transporte, aparcamientos y edificaciones o instalaciones ligadas al servicio de transporte.

c)       Inmuebles hoteleros, en sus diversas categorías y tipologías.

d)      Hospitales y otras instalaciones de carácter sanitario.

e)      Instalaciones recreativas, deportivas y de espectáculos.

f)        Centros de enseñanza y otras instalaciones culturales.

g)       Centros de equipamiento social.

h)      Residencias estudiantiles, para la tercera edad o similares.

Instalaciones polivalentes

Son las instalaciones que, habiendo sido concebidas o instaladas para un uso concreto, permitan a juicio del tasador, su utilización para otros permitidos.

En ningún caso se entenderán como instalaciones polivalentes aquellas con características y elementos constructivos que limiten o dificulten usos distintos a los existentes, como son las cámaras acorazadas; cámaras frigoríficas; instalaciones de lavandería, cocina y de servicios específicos en establecimientos de hostelería.

Localidad

Es el núcleo urbano en el que se encuentra el inmueble objeto de valoración.

Mercado local

El inmobiliario del entorno urbano o rural homogéneo (barrio, pedanía, localidad, comarca) donde se encuentre el inmueble (edificio, elemento de edificio, finca rústica o terreno), o, cuando su uso o características no permitan disponer de comparables en dicha área, el mercado inmobiliario sectorial (oficinas, centros comerciales, hoteles, explotación agraria del cultivo dominantes correspondiente) siempre que resulte representativo para su comparación dentro del territorio nacional.

Niveles urbanísticos del terreno

A efectos de su tasación los terrenos se clasificarán en los siguientes niveles:

Nivel I: Incluirá todos los terrenos que no pertenezcan al nivel II.

Nivel II: Incluirá los terrenos clasificados como no urbanizables en los que no se permita edificar para usos diferentes a su naturaleza agrícola, forestal, ganadera o que estén ligadas a una explotación económica permitida por la legislación vigente.

También se incluirán los terrenos clasificados como urbanizables que no estén incluidos en un ámbito de desarrollo del planeamiento urbanístico o que estándolo, no se hayan definido en él las condiciones para su desarrollo.

Opción de compra

Es un contrato en virtud del cual un vendedor otorga el derecho a comprar un inmueble, a un precio predeterminado, y en una fecha o plazo concreto.

Protección pública

Es cualquier régimen legal que limite el precio de venta o alquiler del inmueble objeto de valoración.

Suelo urbano

Artículo 45 Loua

Suelo no urbanizable

Artículo 46 Loua

Superficie comprobada

Es el área medida por el tasador teniendo en cuenta las definiciones de superficie útil o construida y el correspondiente plano acotado.

Superficie construida con partes comunes

Es la superficie construida sin partes comunes más la parte proporcional que le corresponda según su cuota en la superficie de los elementos comunes del edificio.

Superficie construida sin partes comunes

Es la superficie útil, sin excluir la superficie ocupada por los elementos interiores mencionados en dicha definición e incluyendo los cerramientos exteriores al 100 % o al 50%, según se trate, respectivamente, de cerramientos de fachada o medianeros, o de cerramientos compartidos con otros elementos del mismo edificio.

Superficie útil     

No se considerará superficie útil la ocupada en planta por cerramientos interiores fijos, por los elementos estructurales verticales, y por las canalizaciones con sección horizontal superior a los 100 centímetros cuadrados y la superficie del suelo cuya altura libre sea inferior a 1,5 metros. Tampoco se considerará superficie útil la ocupada por los espacios exteriores no cubiertos.

Superficie utilizable o computable

Es la superficie utilizada por las tasaciones para determinar los valores técnicos.

Tasador

El profesional que, de conformidad con lo previsto en las normas aplicables a cada tipo de tasación debe suscribir necesariamente el informe de tasación.

Valor de mercado o venal de un inmueble

(VM) Es el precio al que podría venderse el inmueble, mediante contrato privado entre un vendedor voluntario y un comprador independiente en la fecha de la tasación en el supuesto de que el bien se hubiere ofrecido públicamente en el mercado, que las condiciones del mercado permitieran disponer del mismo de manera ordenada y que se dispusiere de un plazo normal, habida cuenta de la naturaleza del inmueble, para negociar la venta.

A tal efecto se considerará:

a)       Que entre vendedor y comprador no debe existir vinculación previa alguna, y que ninguno de los dos tiene un interés personal o profesional en la transacción ajeno a la causa del contrato.

b)      Que la oferta pública al mercado conlleva tanto la realización de una comercialización adecuada al tipo de bien de que se trate, como la ausencia de información privilegiada en cualquiera de las partes intervinientes.

c)       Que el precio del inmueble es consecuente con la oferta pública citada y que refleja en una estimación razonable el precio (más probable) que se obtendría en las condiciones del mercado existentes en la fecha de la tasación.

d)      Los impuestos no se considerarán en el precio. Tampoco se incluirán los gastos de comercialización.

Valor del inmueble para la hipótesis de edificio terminado

Es el valor que previsiblemente podrá alcanzar un edificio en proyecto, construcción o rehabilitación en la fecha de su terminación, si se construye en los plazos estimados y con las características técnicas contenidas en su proyecto de edificación o rehabilitación.

Valor de reemplazamiento VR

O coste de reemplazamiento, o coste de reposición
Puede ser:

a)       El valor de reemplazamiento bruto o a nuevo (VRB) de un inmueble es la suma de las inversiones que serían necesarias para construir, en la fecha de la valoración, otro inmueble de las mismas características (capacidad, uso, calidad, etc.) pero utilizando tecnología y materiales de construcción actuales

b)      El valor de reemplazamiento neto o actual (VRN) es el resultado de deducir del valor VRB la depreciación física y funcional del inmueble en la fecha de la valoración

Valor de tasación VT

Es el valor que la Orden ECO 805/2003 establece como tal para cada tipo de inmueble o derecho a valorar. Dicho valor será el valor jurídico o con efectos jurídicos para las finalidades integrantes del ámbito de aplicación de la misma.

Valor hipotecario o valor a efecto de crédito hipotecario VH

Es el valor del inmueble determinado por una tasación prudente de la posibilidad futura de comerciar con el inmueble, teniendo en cuenta los aspectos duraderos a largo plazo de la misma, las condiciones del mercado normales y locales, su uso en el momento de la tasación y sus usos alternativos correspondientes.

En la determinación a que se refiere el apartado anterior no se incluirán los elementos especulativos.

Valor máximo legal VML

Es el precio máximo de venta de un inmueble o vivienda en su caso, sujeto a protección pública, establecido en la normativa específica que le sea aplicable.

Valor por comparación

Es el valor obtenido mediante la aplicación del método técnico de comparación.

Valor por actualización

Es el valor obtenido mediante la aplicación del método técnico de actualización de rentas.

Valor residual

Es el valor obtenido mediante la aplicación del método técnico residual.

Valoración intermedia de obra

Es cualquiera de las valoraciones que se emiten con posterioridad a la tasación inicial y durante la construcción o rehabilitación de un elemento o edificio, en los que se refleja el avance de las obras y el porcentaje de la obra ejecutada y cualquiera otra circunstancia de la construcción que pueda afectar al valor de tasación. Su emisión no implica la actualización de los valores contenidos en la valoración inicial.

Vivienda para primera residencia

Es aquella que por sus características y ubicación tenga como destino más probable su uso como vivienda habitual, independientemente de su destino actual.

Vivienda para segunda residencia

Es aquella que por sus características y ubicación tenga como destino más probable su uso como residencia temporal, independientemente de su destino actual.

Vida útil

Es el plazo durante el cual un inmueble estará en condiciones de ser usado para el fin a que se destina. Será total si se calcula desde el momento de la construcción o última rehabilitación integral y será residual si se calcula desde la fecha de la tasación.

Anejo inseparable

Inmueble que se vincula de forma inseparable a otro inmueble, de tal manera que ambos constituyen una unidad jurídica y, por lo tanto, se enajenan y gravan conjuntamente.

Ejemplos: trasteros y plazas de garajes.

Cláusula resolutoria

Condición establecida en un contrato que permite liquidar éste por incumplimiento de alguna de las partes de dicha cláusula.

Finca matriz

Se llama así a la finca inicial que, mediante operaciones de segregación o división se ha parcelado en otras varias

En las divisiones horizontales, la finca matriz es aquella en la que se encuentran inscritos el solar, la declaración de obra nueva, y la división horizontal, al dividirse esta finca matriz en los pisos y locales que compongan el edificio, estos pasan a ser nuevas fincas independientes.

Las cargas anotadas en la finca matriz perviven en las fincas a que pudiera dar lugar la división o segregación de ésta, quedando la anotación exclusivamente en la finca matriz, si bien en las nuevas se hace constar que están gravadas por procedencia con las cargas que se reseñen en la finca matriz.

Finca registral

En el Registro de la Propiedad se inscriben con un número diferente, o número de hoja diferente, lo que en la terminología del Registro se llaman las fincas, es decir, bienes inmuebles o derechos reales objeto de inscripción.

Tanteo

Es el derecho de adquisición preferente que determinadas personas (físicas o jurídicas) pueden ejercitar dentro de un plazo señalado por la ley para adquirir un bien, después de haber sido trasmitida a otra persona. Generalmente este derecho debe aplicarse antes de haber sido enajenado el bien.

Retracto

Es el derecho que permite al vendedor recobrar un bien vendido cumpliendo unas determinadas condiciones, previamente pactadas.

Subrogación

Por medio de la subrogación se puede obtener la transmisión de derechos y, lógicamente, la de deberes.

TIR

Tasa interna de rendimiento

Apalancamiento

Es la relación entre capital propio y el crédito invertido en una operación financiera. El apalancamiento financiero se deriva de utilizar endeudamiento para financiar una inversión.

Volatilidad

Es la desviación estándar del cambio en el valor de un instrumento financiero con un horizonte temporal específico. Se usa con frecuencia para cuantificar el riesgo del instrumento a lo largo de dicho período temporal.

La volatilidad de una acción hace referencia a las oscilaciones que presenta su cotización.

Concesión Administrativa

Las concesiones administrativas son actos administrativos en virtud de los cuales se autoriza temporalmente por una Administración a una persona particular la utilización privada de un bien público, mediante el pago de un canon.

Derecho de superficie

El derecho de superficie faculta a un superficiario para construir o plantar en suelo ajeno.

El derecho de superficie de carácter urbano otorga al superficiario la posibilidad de construir edificios, o de levantar nuevas construcciones sobre el vuelo de un edificio, o ejecutarlas bajo el suelo, de un terreno ajeno.

El superficiario es propietario de lo edificado o plantado y tiene la obligación de realizar la construcción o plantación comprometida en un plazo determinado, debe también, si así esta establecido, pagar al dueño del terreno un canon o precio.

Este derecho es libremente transmisible “inter vivos” y “mortis causa” y puede ser sometido a gravamen, la duración del derecho es la que se establece en su título constitutivo; pero no obstante, tanto en la Ley del Suelo como en el Reglamento Hipotecario, se establece una duración máxima de 75 años, cuando es concedido por los ayuntamientos u otros organismos públicos, y de 99 años, cuando está convenido entre particulares.

Transcurrido el plazo, se produce la reversión de lo edificado o plantado, que pasa a ser propiedad del dueño del solar, salvo pacto en contrario.

1.2.2 Principios.

Utilizaremos los principios contemplados en la ORDEN ECO/805/2003, de 27 de marzo modificada por ORDEN EHA/3011/2007, de 4 de octubre, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.

Estos principios están recogidos en el artículo 3 de dicha Orden.

Las entidades de crédito que dispongan de servicios de tasación y las sociedades de tasación homologadas cuando valoren para cualesquiera de las finalidades integradas en el ámbito de aplicación de la presente Orden deberán hacerlo aplicando, en los términos establecidos en la misma, los siguientes principios:

a)Principio de anticipación

Según el cual el valor de un inmueble que se encuentre en explotación económica es función de las expectativas de renta que previsiblemente proporcionará en el futuro.

b)Principio de finalidad

Según el cual la finalidad de la valoración condiciona el método y las técnicas de valoración a seguir. Los criterios y métodos de valoración utilizados serán coherentes con la finalidad de la valoración

c)Principio de mayor y mejor uso

Según el cual el valor de un inmueble susceptible de ser dedicado a diferentes usos será el que resulte de destinarlo, dentro de las posibilidades legales y físicas, al económicamente mas aconsejable.

Según el cual el valor de un inmueble susceptible de ser construido con distintas intensidades edificatorias, será el que resulte de construirlo, dentro de las posibilidades legales y físicas, con la intensidad que permita obtener su mayor valor.

d)Principio de probabilidad

Según el cual ante varios escenarios o posibilidades de elección razonables se elegirán aquellos que se estimen más probables.

e)Principio de proporcionalidad

Según el cual, los informes de tasación se elaborarán con la amplitud adecuada teniendo en cuenta la importancia y uso del objeto de valoración, así como su singularidad en el mercado.

f)Principio de prudencia

Según el cual, ante varios escenarios o posibilidades de elección igualmente probables se elegirá el que dé cómo resultado un menor valor de tasación.

g)Principio de sustitución

Según el cual el valor de un inmueble es equivalente al de otros activos de similares características sustitutivos de aquel.

h)Principio de temporalidad

Según el cual el valor de un inmueble es variable a lo largo del tiempo.

i)Principio de transparencia

Según el cual el informe de valoración de un inmueble deberá contener la información necesaria y suficiente para su fácil comprensión y detallar las hipótesis y documentación utilizadas.

j)Principio de valor residual

Según el cual el valor atribuible a cada uno de los factores de producción de un inmueble será la diferencia entre el valor total de dicho activo y los valores atribuibles al resto de los factores.

Estos principios se utilizarán como criterios de interpretación y, en su caso, de integración de las normas de la Orden ECO 805/2003.

1.3.  Diversas acepciones de Valor

Si bien es cierto que el concepto de valor va unido a las capacidades intrínsecas del bien a valorar, no lo es menos el hecho de que estas capacidades pueden ser modificadas por agentes exógenos al propio objeto de valoración, determinando con ello que se genere un elevado número de acepciones del concepto de valor, generalmente en función del destino para el que se realiza la propia valoración.

Valor Intrínseco

Es el valor que un determinado bien tiene en función de su contenido, asimilándose al coste por contrata del edificio o al valor urbanístico de un suelo.

Valor Sentimental o Afectivo

Se fundamenta en apreciaciones personales de carácter puramente subjetivo. Más que un valor real suele ser un parámetro a tener en cuenta cuando se realiza una valoración comercial.

Valor en Uso

También llamado valor funcional. Tiene como base la utilidad que puede aportar al propietario del mismo y puede ser variable con el paso del tiempo.

Valor Expectante

También llamado valor de futuro. Es el valor potencial que tiene un determinado bien inmueble en función de sus propias cualidades o de condiciones externas.

Valor de Mercado

Tradicionalmente este valor ha sido definido como el importe neto que razonablemente podría recibir un vendedor por la venta de una propiedad en la fecha de la valoración, mediante una comercialización adecuada, y suponiendo que existe un comprador que conoce las características del inmueble, y que ambos, actúan libremente en la transacción.

Valor en Venta

En un mercado inmobiliario estable el valor de mercado debería coincidir con el valor en venta. A veces, las condiciones coyunturales de los agentes participantes, comprador y vendedor, pueden hacer que esta igualdad no sea posible, provocando que el valor en venta difiera del valor de mercado en función de dichas condiciones.

Así un deseo excesivo en comprar un inmueble puede hacer subir su precio, al igual que un deseo excesivo en desprenderse del mismo puede hacer que el comprador lo obtenga por un precio inferior al de mercado.

Por tanto, definiremos el valor en venta, igualándolo con el valor de compra, como el resultante de una transacción inmobiliaria, realizada con independencia de los valores de mercado.

Valor de Expropiación o Justiprecio

Se define como la cuantía de la indemnización que recibe el propietario por tener que ceder obligatoriamente la propiedad de un bien, a la Administración.

Valor en Reposición (VR)

Ver definiciones

En todo caso resumiendo estas definiciones, diremos que el reemplazamiento del edificio no se realizará tratando de conseguir una reproducción idéntica del mismo, sino una sustitución por otro similar realizado con tecnología y materiales actuales, pero siempre con calidad semejante a la del edificio a valorar.

a)       En el valor de Reposición Bruto incluiremos, además del suelo, todos los gastos necesarios (construcción, honorarios, licencias, impuestos, etc.) para realizar la construcción.

b)      El valor de Reposición Neto se aplicará sólo a edificios ya terminados, puesto que los conceptos de depreciación física (por estado de conservación o edad) y los de depreciación funcional son aplicables tan sólo a edificios terminados y generalmente en uso.

Valor Máximo Legal (VML)

Es el valor sometido a limitaciones de carácter legal.

Valor Máximo Legal para VPO

Se define como el precio máximo de venta de una vivienda sujeta a protección pública establecido en la normativa específica que le es aplicable.

Valor en Renta

Es el que se obtiene a partir de criterios de rentabilidad. Se aplica a propiedades que generan rentas por arrendamientos y se entiende como la suma de los beneficios obtenidos por dichas rentas.

Las rentas obtenidas pueden ser:

a)       Rentas brutas, son las producidas por los alquileres mensuales antes de deducir gastos por impuestos, mantenimiento, gastos de comunidad, etc. O sea, las rentas brutas son los ingresos obtenidos.                RB = I (ingreso)

b)      Rentas netas, se obtienen deduciendo a las rentas brutas los gastos relacionados anteriormente.                                                                 RN = RB – G (gastos)

Valor de Fondo de Comercio

Es el valor asignado a un bien en función de su potencial comercial o de negocio.

El fondo de comercio es el conjunto de bienes inmateriales, tales como clientela, prestigio, nombre, razón social, etc., que constituyen una parte inseparable del patrimonio de una empresa o de un determinado negocio.

V.F.C. = P.V.E. – V.N.E.

V.F.C. = valor del fondo del comercio

P.V.E. = precio de venta de la empresa

V.N.E. = valor neto de la empresa

V.N.E. = bienes inmuebles + bienes muebles + cobros pendientes – pagos pendientes

Como vemos el valor neto de una empresa equivale al valor real de una empresa nueva, es decir una empresa desconocida cuyo capital es la diferencia entre los que tiene y lo que debe.

Valor a Nuevo

En el aseguramiento de inmuebles, el valor a nuevo corresponde al valor asignado a un inmueble siniestrado valorado a precios actualizados sin aplicación de depreciación alguna. Es por tanto un puro valor de reproducción.

Valor de Reversión

Es el coste de reposición neto al final de la vida útil de un edificio. O lo que es igual al valor residual de la construcción más el valor ponderado del solar.

Valor Fiscal

Es el que tiene una propiedad inmobiliaria a efectos impositivos, en función de unos criterios legales fijados previamente

Valor de Tasación

Ver definición

Valor Catastral

Es el asignado a un bien inmueble a efectos impositivos. Se aplica al valor del suelo y al valor de la construcción.

Valor Inicial

Es el valor asignado a un suelo en función de sus capacidades productivas sin consideración alguna a su posible utilización urbanística.

Valor Urbanístico

Es el valor que puede tener un suelo en función de los criterios urbanísticos vigentes. Es utilizado a efectos expropiatorios y está basado en el aprovechamiento urbanístico.

Valor Hipotecario

Ver definición

Valor por Comparación

Ver definición

Valor por Actualización

Ver definición

Valor Residual

Ver definición

No hay comentarios:

Publicar un comentario