2.1. COMPONENTES BÁSICOS DE LA VALORACIÓN
VALORAR
Valorar es el arte de estimar, en su justa medida, la
apetencia por poseer en propiedad bienes específicos, para un fin determinado.
FACTORES QUE INTERVIENEN EN EL VALOR DE UN INMUEBLE
EXOGENOS: Indirectamente relacionados con el propio inmueble
OFERTA-DEMANDA
ENDOGENOS: directamente relacionados con el propio inmueble
SUELO-CONSTRUCCIÓN-GASTOS
NECESARIOS/BENEFICIOS
a)
EL VALOR DEL SUELO
El suelo es el componente del inmueble que más
representación económica aporta al valor del mismo. El suelo es el que soporta
los mayores incrementos y el que está sometido a las mayores presiones
especulativas.
El suelo es, por tanto, el componente que más encarece el valor del inmueble.
Los suelos de uso residencial, comercial y oficinas son los que experimentas un
mayor aumento de valor.
b)
EL VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN
Corresponde siempre a un valor por contrata de la
construcción realizada.
Este criterio se aplicará con independencia de la tipología de construcción y
de la edad de la misma.
Así pues, entendemos que en
los valores de construcción se incluyen todo tipo de gastos y beneficios
posibles, relacionados con la propia construcción.
c)
GASTOS NECESARIOS Y BENEFICIO PREVISTO
El tercer componente del valor de un inmueble en construcción o en
promoción, corresponde al conjunto de gastos ocasionados en el desarrollo del
proceso constructivo.
Debiéndose, por tanto, incluir en este apartado los impuestos,
honorarios y licencias, generados por la adquisición del suelo, la ejecución de
las obras y la transmisión de la misma.
De igual modo se deberán incluir el beneficio del promotor y los gastos
de promoción.
FORMULACIÓN TRADICIONAL
Vm = K (S + C)
K =
Coeficiente que recoge: Gastos, Beneficio, Posibles fluctuaciones del mercado
S = Valor del Suelo (Generalmente en
repercusión).
C = Coste de Construcción (por
contrata).
Vm = Vr + Gv + B
Vm = Valor
de mercado.
Vr = Valor de reposición.
Gv = Gastos varios (de
comercialización, financieros…).
B = Beneficio.
Vr = S + C + Gn
Vr = Valor
de reposición.
S = Valor del Suelo (generalmente en
repercusión).
C
= Coste de Construcción (por
contrata).
Gn = Gastos necesarios (para hacer
la construcción).
Vm = S + C + Gn + Gv + B
Vm = Valor
de mercado.
S
= Valor del Suelo (generalmente en repercusión).
C = Coste de Construcción (por contrata).
Gn = Gastos necesarios (para hacer la
construcción).
Gv = Gastos varios (de comercialización,
financieros…).
B = Beneficio
2.2 OBJETO DE LA VALORACIÓN
1) Bienes Inmuebles
a)
Edificios: Viviendas-Locales
Comerciales-Oficinas-Naves Comerciales-Naves Industriales-Garajes-Explotaciones
Agrícolas
b)
Suelos: Solares-Terrenos
urbanizados-Terrenos Sin Urbanizar-Terrenos Rústicos
2) Derechos Reales:
Uso
Usufructo y habitación
Servidumbre
Concesiones administrativas
Derechos de superficie
3) Cargas y Gravámenes
De una finca a favor de otra
Embargos
Hipotecas
Venta con plazo aplazado
Opciones de compra
Afecciones por expropiación
Ordenes de Ejecución
2.3 TIPOS DE VALORACIÓN
1) ORDINARIA
Es la realizada de manera sencilla, sin requerir una técnica
determinada ni seguir normativa de ningún tipo.
2)OFICIAL
Es la que aparece regulada por normativas de rango estatal,
autonómico o municipal
3)TÉCNICA
Es aquella para la que se requiere unos conocimientos
específicos y una determinada pericia en el campo de las valoraciones. Suele
utilizarse para realizar la mayor parte de las valoraciones
2.4 FINALIDAD DE LAS VALORACIONES
1)VALORACIONES CON FINES COMERCIALES
Se utiliza fundamentalmente para realizar actuaciones
privadas entre particulares tales como valoración de herencias, separación de
bienes, repartos familiares, valoraciones patrimoniales por disolución de
empresas, ventas, estudios para inversiones, etc.
2)VALORACIONES CON FINES DE GARANTIA HIPOTECARIA
Está regulada por la Orden ECO/805/2003, que determina que
las valoraciones hipotecarias se utilizarán con los siguientes fines:
a)
Para valorar bienes que sirvan de garantía hipotecaria
de créditos o prestamos que formen o vayan a formar parte de la cartera de
cobertura de títulos hipotecarios emitidos por las entidades, promotores y
constructores a que se refieres el art. 2 del RD 685/ 1982, de 17 de marzo
b)
Para
valorar bienes que sirvan de cobertura de las provisiones técnicas de las
entidades aseguradoras exigidas en el Real Decreto 2486/1998, de 20 de
noviembre.
c)
Determinación
del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva inmobiliarias
reguladas en el Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre.
d)
Determinación
del patrimonio inmobiliario de los Fondos de Pensiones regulados en el Real
Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento de
Planes y Fondos de Pensiones.
3)VALORACIONES CON FINES ADMINISTRATIVOS
Son los
realizadas atendiendo a disposiciones de tipo administrativo. Entre estas
valoraciones se encuentran las que tienen fines expropiatorios, las catastrales
y las fiscales.
CATASTRALES
El valor
catastral es utilizado para el cálculo del impuesto de bienes inmuebles
(I.B.I.), y para el cálculo de los impuestos de Patrimonio, Renta,
Transmisiones, Donaciones, Expropiaciones y Declaración de Herederos.
Dentro del
ámbito de las valoraciones catastrales son frecuentes las valoraciones
periciales contradictorias que presentan los propietarios (personas físicas o
jurídicas) cuando se plantea desacuerdo entre la valoración catastral realizada
por Hacienda y la que estima su propietario.
MUNICIPALES
Se utiliza
para el cálculo del impuesto sobre el Incremento del Valor del inmueble,
también llamado impuesto de Plusvalía. Es un valor próximo al valor de
mercado, incluso a veces superior a éste, que periódicamente son actualizados,
siempre al alza, por cada Ayuntamiento y comunicados los nuevos valores a
Notarios y Registradores para la liquidación del impuesto de Plusvalía en la
transmisión de cualquier tipo de inmueble.
4)VALORACIONES PARA ASEGURAMIENTOS
El las
valoraciones para aseguramiento de inmuebles tan sólo deberá tenerse en cuenta
el valor de la construcción, ya que este componente del inmueble es el único
que puede deteriorarse con un siniestro y por tanto el único que debe ser
asegurado.
Lógicamente
en la valoración para aseguramientos deberán incluirse todos aquellos gastos
necesarios para poder reproducir el edificio en caso de siniestro total. Es
decir, incluiremos honorarios de proyecto y dirección técnica, gastos de
escrituras, impuestos etc.
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