TEMA 3: El Suelo y la Gestión Urbanística


 

3.1. El Suelo

CONCEPTOS GENERALES

El suelo es un bien inmueble por sí mismo, y está sujeto a la misma ley de oferta y demanda que cualquier edificio.

Este bien inmueble, más preciado que ninguno y especialmente el urbano o el edificable, está sometido a diferentes variables, sociales, económicas y como no, políticas, permitiendo dichas variables que la demanda vaya por delante de la oferta y conduciendo, inexorablemente, a que los precios varíen siempre al alza.

El valor de un “suelo urbano o edificable” puede estar sujeto a modificaciones diversas provocadas por cambios en su calificación urbanística, uso, y otras variables de accesibilidad, localización, entorno, infraestructuras, comunicaciones, servicios públicos, y aspectos socio-económicos del espacio donde este ubicado.

El suelo para que pueda ser utilizado como suelo edificable debe estar clasificado como tal.

Ello exige un sometimiento normativo muy riguroso, determinado por:

·         Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

·         Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. (7/2002.) LOUA.

·         Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía. LISTA

Conviene saber que esta dualidad legislativa (estatal o autonómica) reserva la competencia estatal para tres tipos de actuaciones, a saber: 

1.       Las valoraciones,

2.       La reversión en expropiaciones y,

3.       El derecho de superficie.

3.2.  La Ley del Suelo (estatal) /LOUA/LISTA

La Ley del Suelo de ámbito nacional (Ley 7/2015 de 30 de octubre)

a)       Suelo Rústico

b)      Suelo Urbanizado

Entre los OBJETIVOS de esta Ley se establecen los siguientes:

1)      Facilitar el acceso a una vivienda asequible.

2)      Abaratar el coste de las expropiaciones.

3)      Hacer más transparente la gestión local del urbanismo.

4)      Procurar un desarrollo urbanístico sostenible.

5)      Homogeneizar los derechos y deberes de los españoles en materia urbanística.

VALORACIÓN DEL SUELO A EFECTOS EXPROPIATORIOS

SUELO RÚSTICO

Se tasará mediante capitalización de las rentas agrarias anuales reales o potenciales, siempre optando por la mayor.

En el caso de las rentas potenciales se aplicará el rendimiento del uso que pudieran tener los terrenos conforme a la legislación vigente y utilizando los medios normales para la producción.

Se incluirán como ingresos las subvenciones con carácter estable y se descontarán los costes necesarios para la producción.

Se excluyen de la tasación las expectativas de revalorización futura de los terrenos.

Este valor RURAL podrá ser corregido al alza hasta un máximo del doble en función de factores objetivos de localización, como accesibilidad a núcleos de población o a centros de actividad económica, siempre justificada con un expediente de valoración.

SUELO URBANIZADO

El suelo podrá estar sin edificar o en fase de edificación.

En terrenos con edificación ilegal o en ejecución ilegal o en ruina física, el uso y edificabilidad serán los asignados a la parcela por la ordenación urbanística, incluida en su caso el de la vivienda sujeta a algún régimen de protección que permita tasar su precio máximo en venta o alquiler.

Si los terrenos no tienen asignada edificabilidad o uso privado por la ordenación urbanística se les atribuye la edificabilidad media y el uso mayoritario en el ámbito espacial homogéneo en que por usos y tipologías la ordenación urbanística los haya incluido.

En suelo edificado o en curso de edificar, el valor de la tasación es el determinado por la tasación conjunta del suelo y la edificación ajustada a la legalidad, utilizando el método de comparación, aplicado exclusivamente a los usos de la edificación existente o a la construcción ya realizada.

Novedades de la ley del suelo:

a)       Cesión obligatoria = entre el 5 y el 15%, de parcela neta, pudiendo llegar al 20%.

b)      Reserva para VPO = 30 % de parcela neta.

c)       Cualquier suelo en fase de ejecución es rural mientras dura su tramitación y ejecución, por tanto, no tiene valor expectante.

La Ley del Suelo en el ámbito autonómico. La LOUA.

1.    SOLAR

Lo introduce la LOUA en el art. 148.4, fuera del título ii que se ocupa de la clasificación del suelo.

Para que un suelo pueda ser clasificado como solar es necesario que tenga los servicios mínimos siguientes:

1)      Acceso rodado por vía urbana pavimentada.

2)      Suministro de agua potable y energía eléctrica con caudal suficiente para la edificación, construcción e instalación prevista.

3)      Evacuación de aguas residuales a la red pública.

4)      Que tenga señaladas alineaciones y rasantes, si existiera planeamiento.

La LOUA exige, para que exista como tal suelo en el Plan General, que esté incluido como suelo urbano por estar dotado, como mínimo, de los servicios urbanísticos de acceso rodado por vía urbana, abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica en baja tensión.

2.    SUELO URBANO

Se entiende por suelo urbano aquel que se encuentra en alguna de las siguientes circunstancias:

a)       Formar parte de un núcleo de población existente o poder ser susceptible de incorporarse a él en la ejecución de un Plan General o de un Plan Intermunicipal, estando dotado, como mínimo, de los servicios urbanísticos de acceso rodado por vía urbana, abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica en baja tensión.

b)      Estar ya consolidadas al menos los 2/3 del espacio apto para la edificación según la ordenación que el planeamiento general proponga e integrados en la malla urbana en condiciones de conectar a los servicios urbanísticos básicos reseñados en el apartado anterior.

c)       Haber sido transformado y urbanizado en ejecución del correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico y de conformidad con sus determinaciones.

a)      SUELO URBANO CONSOLIDADO

Deberá contar con todos los servicios, debiendo realizarse el acceso rodado, que se requiere, por vía urbana, y el suministro de energía eléctrica deberá ser en baja tensión. 

b)      SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

Los que carecen de urbanización consolidada por:

·         Urbanización Insuficiente: no comprende todos los servicios, infraestructuras y dotaciones precisas, o no tienen la proporción o las características adecuadas para servir a la edificación existente o que se haya de construir.

·         Urbanización Desfasada: porque precisa una renovación, mejora o rehabilitación que debe ser realizada mediante actuaciones integradas de reforma interior, incluso dirigidas para el establecimiento de nuevas dotaciones.

Los terrenos que:

·         formen parte de áreas homogéneas de edificación

·         y el planeamiento les atribuya un aprovechamiento objetivo considerablemente superior al existente,

·         siempre que su ejecución requiera el incremento de los servicios públicos y de urbanización existentes.

El suelo urbano no consolidado tiene un régimen urbanístico similar al suelo urbanizable, lo que le obliga a ceder el 10 % del aprovechamiento urbanístico ya urbanizado.

3.    SUELO URBANIZABLE

a)      SUELO URBANIZABLE ORDENADO

Estar integrado en el plan general y no necesita desarrollo.

Estará integrado por los terrenos de los sectores que el planeamiento general ordene directamente de forma detallada, no siendo necesario planeamiento de desarrollo alguno sino sencillamente iniciar la actividad de ejecución.

Deberá preverse el Suelo Urbanizable Ordenado que se estime necesario en función de las previsiones de desarrollo urbanístico municipal.

Hay que ceder el 10% del aprovechamiento urbanístico urbanizado además de las superficies destinadas a equipamientos, dotaciones públicas, sistemas generales y suelos necesarios para las conexiones de las infraestructuras del Plan Parcial con los sistemas generales.

b)      SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO

Está previsto en el Plan General y necesita Plan Parcial de Ordenación para pasar a URBANIZABLE ORDENADO.

Integrado por los terrenos más idóneos para absorber los crecimientos previsibles a medio plazo.

Se deberán delimitar por el Plan General uno o más sectores, fijándose las condiciones y requerimientos exigibles para su transformación mediante el pertinente Plan Parcial de Ordenación.

Cuando dicho instrumento le otorgue una ordenación detallada pasará a engrosar la categoría de Suelo Urbanizable Ordenado.

Hay que ceder el 10% del aprovechamiento urbanístico urbanizado además de las superficies destinadas a equipamientos, dotaciones públicas, sistemas generales y suelos necesarios para las conexiones de las infraestructuras del Plan Parcial con los sistemas generales.

c)       SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO

está delimitado en el Plan General, pero necesita de un Plan de Sectorización para pasar a ser SECTORIZADO u ORDENADO.

Lo integrarán los terrenos restantes adscritos a esta clase de suelo.

Para esta delimitación habrá que tener en cuenta las características naturales y estructurales del municipio, así como la capacidad de integración de los usos del suelo y las exigencias de su crecimiento racional, proporcionado y sostenible.

Para pasar a la categoría de Suelo Urbanizable Sectorizado u Ordenado será necesaria, la aprobación del correspondiente Plan de Sectorización u Ordenación correspondiente.

4.    SUELO NO URBANIZABLE

a)      DE ESPECIAL PROTECCION POR LA LEGISLACION ESPECIFICA

Suelos de dominio público y suelos con las servidumbres establecidas por las distintas legislaciones sectoriales.

b)      DE ESPECIAL PROTECCIÓN POR PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA

Suelos con valores ambientales, paisajísticos, históricos o de protección del litoral.

c)       DE CARÁCTER NATURAL O RURAL

Suelos necesarios para preservar actividades o que presentan algún tipo de riesgo (inundaciones, corrimientos, etc.)

d)      DEL HABITAT RURAL DISEMINADO

Asentamientos rurales dispersos.

SUB-SUELO

La Ley establece en su artículo 49.3 que todo el subsuelo se presume de propiedad pública cuando el Planeamiento vigente no establezca su aprovechamiento.

SISTEMAS GENERALES

Pueden estar incluidos en Clase y Categoría de Suelo(adscritos). Puede ser de interés supramunicipal, regional o singular.

·         Comunicaciones.

·         Espacios Libres.

·         Equipamientos.

·         Otros.

La Ley del Suelo en el ámbito autonómico. La LISTA.

SUELO URBANO (Lo introduce la LISTA el Art. 13)

1. Conforman el suelo urbano los terrenos que, estando integrado en la malla urbana constituida por una red de viales, dotaciones y parcelas propias del núcleo o asentamiento de población del que formen parte, cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a)       Haber sido urbanizados en ejecución de los instrumentos de ordenación urbanística o territorial y de conformidad con sus determinaciones, desde el momento que se produzca la recepción de las obras de urbanización conforme a esta Ley y a sus normas de desarrollo.

b)      Estar transformadas urbanísticamente por contar con:

a.       Acceso rodado por vía urbana.

b.       Conexión en red con los servicios básicos de:

                                                               i.      Abastecimiento de agua.

                                                             ii.      Saneamiento.

                                                           iii.      Suministro de energía eléctrica.

c)       Estar ocupados por la edificación, al menos en las 2/3 partes del espacio apto para ello, de acuerdo con el ámbito que el instrumento de ordenación urbanística general establezca.

2. También forman parte del suelo urbano los núcleos rurales tradicionales legalmente asentados en el medio rural que sirvan de soporte a un asentamiento de población singularizado, identificable y diferenciado, siempre que cuentes con acceso rodado y con las infraestructuras y servicios que se determinen reglamentariamente.

3. A los efectos de esta Ley, tendrán la condición de SOLAR las parcelas de suelo urbano dotadas de las infraestructuras y servicios que determine la ordenación urbanística y, como mínimo, las siguientes:

a)       Accesos por vías urbanas pavimentadas, salvo que el instrumento de ordenación establezca lo contrario.

b)      Alumbrado público en la vía a que de frente la parcela, salvo que se encuentren en espacios privados.

c)       Servicio urbano de suministro de agua potable, evacuación de aguas residuales y energía eléctrica con capacidad suficiente para el uso previsto.

4. La condición de solar se extingue:

a)       Por la inadecuación sobrevenida de su urbanización.

b)      Por la integración en actuaciones de transformación urbanística.

SUELO RUSTICO (Lo introduce la lista el Art. 14)

Integran e suelo rústico los terrenos que se deban incluir en alguna o algunas de las siguientes categorías:

a)       Suelo rústico especialmente protegido por legislación sectorial.

b)      Suelo rústico preservado por la existencia acreditada de procesos naturales o actividades antrópicas susceptibles de generar riesgos.

c)       Suelo rústico preservado por la ordenación territorial o urbanística.

d)      Suelo rústico común, que incluye el resto del suelo rústico del término municipal.

 

3.3.  La Actividad Urbanística y los Instrumentos de Planeamiento

La Actividad Urbanística.

Es evidente que el crecimiento de las poblaciones y el aumento de la calidad de vida de los habitantes de nuestro país, genera un aumento permanente de la demanda de suelo, bien para usos residenciales, industriales o incluso para espacios públicos y de ocio.

Partiendo de que el suelo es un bien limitado y que necesita una transformación previa y planificada para que pueda ser usado con fines urbanísticos, se hace necesaria la existencia de una legislación que ordene y regule las condiciones en que ha de producirse esta transformación.

Para ello, surge esta legislación estatal y autonómica que fija y califica los tipos de suelo, articulando los mecanismos y estableciendo procedimientos y competencias, para poder obtener suelo urbano y planificar le gestión futura del mismo.

Todo se realiza a través de los INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO, y siguiendo unas FASES DE ACTIVIDAD URBANÍSTICA, que comienzan con el PLANEAMIENTO, siguen con la GESTIÓN y EJECUCIÓN, y finalizan con el control del cumplimiento, a través de la DISCIPLINA.

Los Instrumentos de Planeamiento.

Son los que permiten desarrollar los criterios establecidos en las políticas urbanísticas de cada municipio, utilizando para ello diferentes tipos de planes según sea el nivel de actuación y la importancia de la misma.

PLANEAMIENTO GENERAL

Planes Generales de Ordenación Urbanística (PGOU)

Los Planes Generales de Ordenación Urbanística establecen, en el marco de los Planes de Ordenación del Territorio, la ordenación urbanística en la totalidad del término municipal, organizando la gestión de su ejecución, de acuerdo a las características del municipio y los procesos de ocupación y utilización del suelo actuales y previsibles a medio plazo.

Planes de Ordenación Intermunicipal (POI)

Tienen la misma documentación, tramitación y alcance que los PGOU. Se crean para facilitar la ordenación de áreas concretas, integradas por terrenos situados en dos o más términos municipales colindantes que deban ser objeto de una actuación urbanística unitaria.

Planes de Sectorización (PS)

Tienen por objeto el cambio de suelo urbanizable no sectorizado (URNS) a urbanizable sectorizado (URS) o urbanizable ordenado (URO). La aprobación definitiva de los PS en Andalucía corresponde a la Junta de Andalucía.

PLANES DE DESARROLLO

Planes Parciales de Ordenación (PPO)

Los Planes Parciales tiene por objeto ordenar el suelo urbano no consolidado y también el suelo urbanizable cuando éste no disponga de dicha ordenación.

Así mismo los Planes Parciales podrán modificar la ordenación pormenorizada potestativa de los PGOU.

O sea, podrán alterar la ordenación para una mejor gestión del suelo y modificar la programación y los plazos de la gestión urbanística.

La aprobación definitiva corresponde al Ayuntamiento, previo informe de la Junta de Andalucía (Consejería de Obras Públicas).

Planes Especiales (PE)

Pueden ser municipales o supramunicipales y pueden modificar al actuar sobre ella, al igual que los Planes Parciales, la ordenación pormenorizada potestativa de los PGOU en áreas de reforma interior.

Su objeto es desarrollar, establecer, definir, ejecutar o proteger infraestructuras, servicios dotaciones o equipamientos.

La aprobación definitiva corresponde al Ayuntamiento si el ámbito es municipal y no afecta a la ordenación estructural, previo informe de la Junta de Andalucía y á esta última en los demás casos.

Dentro de los Planes Especiales podemos localizar los PERI (Plan Especial de Reforma Interior).

Estudios de Detalle (ED)

Siguen siendo instrumentos para ordenar volúmenes, definir viarios, localizar suelo dotacional y fijar alineaciones y rasantes en el suelo urbano. No pueden incrementar el aprovechamiento urbanístico ni alterar las condiciones de la ordenación de los terrenos o construcciones colindantes.

3.4.  El Aprovechamiento Urbanístico

El Plan General de Ordenación Urbanística y, en su caso, el Plan de Ordenación Intermunicipal, así como el Plan de Sectorización, determinarán, mediante coeficientes unitarios del uso característico y, en su caso, de la tipología, el aprovechamiento medio correspondiente a cada área de reparto que delimiten, realizando su cálculo en la forma siguiente:

A falta de coeficientes diferenciados, se utilizarán los valores relativos de repercusión de los terrenos para lograr la finalidad equidistributiva que la fijación de coeficientes debe perseguir, de acuerdo a los criterios fijados por la normativa técnica de valoración catastral.

EJEMPLO DE REPARTO DE APROVECHAMIENTO.

En un área de reparto hay dos propietarios, cada uno al 50 % de los derechos.

Se pueden edificar 100.000 m2 de vivienda (valor en repercusión del suelo: 500 €/m2) y 100.000 m2 de naves industriales (valor en repercusión del suelo: 400 €/m2)

Si un propietario sólo quiere viviendas ¿Como se reparte la edificabilidad?

Hay que calcular la equivalencia entre recibir 1m2 de s. edificable para viviendas y 1m2 de s. edificable para naves.

1 m2 de naves equivale a recibir (400/500) 0,8 m2 de viviendas.

El coeficiente de homogenización de las naves es de 0,8.

En total habrá 180.000 UAs (Unidades de Actuación de suelo), obtenidas de:

                                                               100.000 m2viv. x 1,00 = 100.000 UAs

                                                               100.000 m2nav.x 0,80 =  80.000 UAs

                                                                                                ------------------------

                                                                                       TOTAL…….180.000 UAs

Por lo tanto, a cada propietario le corresponderán 90.000 UAs.

Luego, el propietario que sólo quiere hacer viviendas, podrá edificar 90.000 UAs :1,00 = 90.000 m2 de viviendas.

El otro propietario utilizará el resto de la edificabilidad, es decir podrá hacer:

10.000 UAs : 1,00 = 10.000 m2 de vivienda,

80.000 UAs : 0,80 = 100.000 m2 de naves.

TOTAL…90.000 de viv + 10.000 de viv + 100.000 de naves = 200.000 m2. de edificación

EL APROVECHAMIENTO OBJETIVO.

Es la superficie edificable, medida en m2, permitida por el planeamiento general o los instrumentos que lo desarrollen sobre un terreno dado conforme al uso, tipología y edificabilidad atribuidos al mismo.

EJEMPLO DE APROVECHAMIENTO OBJETIVO.

En un sector de 1.000.000 de m2 en el que se pueden edificar :

300.000 m2 de techo residencial

  50.000 m2 de techo industrial.

  20.000 m2 de SIPS.

El APROVECHAMIENTO OBJETIVO es de 370.000 m2 de techo.

Si lo expresamos en UAs, sabiendo el coeficiente de homogenización en cada caso.

300.000 m2 de techo residencial x 1,00 = 300.000 UAs

  50.000 m2 de techo industrial     x 0,80 =   40.000 UAs

  20.000 m2 de techo  SIPS.            x 0,30 =     6.000 UAs (Suelo Interés Publico y Social)

El APROVECHAMIENTO OBJETIVO es de 346.000 UAs.

EL APROVECHAMIENTO SUBJETIVO.

Es la superficie edificable, medida en m2, que expresa el contenido urbanístico lucrativo de un terreno, al que su propietario tendrá derecho mediante el cumplimiento de los derechos urbanísticos.

EJEMPLO DE APROVECHAMIENTO SUBJETIVO. CON EXCESO

Suelo Urbanizable Sectorizado de 1.000.000 de m2, con aprovechamiento objetivo de 600.000 UAs y un aprovechamiento medio de 0,5 UAs/m2.

Derecho de los propietarios:

90 % de 0,5 UAs/m2. x 1.000.000 de m2 = 450.000 Uas.

Cesiones obligatorias:           

10 % de 0,5 UAs/m2 x 1.000.000 de m2 =  50.000 Uas.

Exceso de aprovechamiento:       

600.000 – (450.000 + 50.000 ) UAs = 100.000 UAs.

EJEMPLO DE APROVECHAMIENTO SUBJETIVO. CON DEFICIT

Suelo Urbanizable Sectorizado de 1.000.000 de m2, con aprovechamiento objetivo de 400.000 UAs y un aprovechamiento medio de 0,5 UAs/m2.

Derecho de los propietarios:

90 % de 0,5 UAs/m2. x 1.000.000 de m2 = 450.000 Uas.

Cesiones obligatorias: No hay

Déficit de aprovechamiento:
400.000 – 450.000  UAs = 50.000 UAs.

EL DÉFICIT SE RECIBE EN OTRO SITIO O SE COMPENSA CON MENOS PAGO PARA LA URBANIZACIÓN.

EL APROVECHAMIENTO MEDIO.

Es la superficie construible del uso y tipología característico que el planeamiento establece por cada m2 de suelo perteneciente a un área de reparto, a fin de garantizar a todos los propietarios de terrenos incluidos o adscritos a la misma área un aprovechamiento subjetivo idéntico, con independencia de los diferentes aprovechamientos objetivos que el Plan permita materializar en sus terrenos.

EL APROVECHAMIENTO MEDIO. DETERMINACION

En el suelo urbanizable sectorizado y ordenado:

El aprovechamiento medio de cada área de reparto se obtendrá:

Dividiendo el aprovechamiento objetivo total del sector o sectores que formen parte del área expresado en m2 construibles del uso característico, y en su caso, de la tipología, entre la superficie total de dicha área, incluida la de los sistemas generales adscrito.

EJEMPLO DE APROVECHAMIENTO MEDIO EN SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO:

Área de reparto con un solo sector de 1.000.000 de m2

280.000 m2 de techo residencial x 1,00 = 280.000 UAs

  50.000 m2 de techo industrial    x 0,80 =   40.000 UAs

  20.000 m2 de techo  SIPS.           x 0,30 =     6.000 UAs


El aprovechamiento objetivo es de 326.000 UAs.

El aprovechamiento medio es de:

326.000 UAs./ 1.000.000 de m2 = 0,326 UAs/m2

Área de reparto de varios sectores de:

Sector A…..1.000.000 m2…………….….246.000 UAs

Sector B…..2.000.000 m2…………….…..454.000 UAs

Sector C…..1.000.000 m2…………….…..500.000 UAs

TOTAL…...4.000.000 m2……………….1.200.000 UAs


El aprovechamiento objetivo es de 1.200.000 UAs

El aprovechamiento medio es de:

1.200.000  UAs./4.000.000 de m2 = 0,3 UAs/m2

____________________________________________________________________________

Si se definen más de un área de reparto en suelo urbanizable sectorizado u ordenado, las diferencias de aprovechamientos medios entre las áreas de reparto no podrán ser superiores al 10%, salvo que se trate de ámbitos que, en razón de los usos previstos o de sus propias características, aconsejen un tratamiento diferenciado.

En el suelo urbanizable sectorizado y ordenado:

El aprovechamiento medio de cada área de reparto se obtendrá:

dividiendo el aprovechamiento objetivo total del sector o sectores que formen parte del área expresado en m2 construibles del uso característico, y en su caso, de la     tipología, incluido el dotacional privado.

entre la superficie total de dicha área, incluida la de los sistemas generales adscritos por el planeamiento y excluida la ocupada por las dotaciones ya existentes y afectadas a su destino.

 

3.5.  Los Sistemas de Actuación

Con frecuencia, los suelos requieren la realización de un proceso previo para alcanzar la calificación de suelo edificable.

Estos procesos, denominados SISTEMAS DE ACTUACIÓN pueden seguir diferentes caminos para conseguir la transformación del suelo, en edificable.

SISTEMA DE COMPENSACIÓN

Tiene por objeto la actuación sobre un determinado polígono o conjunto de terrenos colindantes, para llevar a cabo la gestión y ejecución de las necesarias obras de urbanización siempre con total proporcionalidad de beneficios y cargas.

Es una actuación privada realizada con recursos privados, pero sustituible en caso de incumplimiento. 

Para ello los propietarios responsables de la ejecución y financiación y la Administración actuante se constituyen en Junta de Compensación, salvo:

1.       Que se trate de propietario único.

2.       Que todos los propietarios asuman la actividad de ejecución mediante Convenio urbanístico sin intervención de Agente Urbanizador.

¿QUE ES UNA JUNTA DE COMPENSACION?

La Junta de Compensación es una entidad urbanística colaboradora en la que se integran los propietarios de terrenos de la unidad de ejecución.

A pesar de tener naturaleza jurídica administrativa en cuanto ejerce funciones públicas, está sometida en parte de sus actuaciones a Derecho Privado.

¿QUIENES SON LOS MIEMBROS INTEGRANTES?

Propietarios de terrenos integrados en la unidad de ejecución.

Propietarios de terrenos dotacionales exteriores obtenidos por ocupación directa.

Propietarios de sistemas generales adscritos.

Titulares de derechos de aprovechamientos urbanísticos.

Agentes Urbanizadores.

Administración actuante.

¿ QUIEN PUEDE LLEVAR LA INICIATIVA PARA ESTABLECER ESTE SISTEMA?

El propietario único

La totalidad de propietarios mediante convenio urbanístico.

Los propietarios que representen más del 50% de la superficie de la unidad de ejecución.

El agente urbanizador, con preferencia sobre los supuestos anteriores.

En caso de incumplimiento de sus obligaciones, la Administración podrá actuar contra la Junta de Compensación, por tres caminos:

1.- Por reparcelación forzosa.

2.- Por expropiación.

3.- Por vía de apremio.

¿CUALES SON LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LAS PARCELAS RESULTANTES?

Estará en relación directa de la valoración efectuada sobre los bienes y derechos aportados.

Para ello se aplicará el criterio legal establecido.

No obstante, puede establecerse un criterio con carácter voluntario, de mayoría absoluta y, a su vez, que contenga al menos el 50% de los terrenos.

Estos criterios voluntarios nunca podrán ir en contra de los establecidos por la ley ni por el propio Plan, ni podrán ser lesivos para los derechos de terceros o ir en contra del interés público.

Por supuesto, los criterios deberán estar basados en dos principios, el de proporcionalidad y el de cercanía. Es decir, la adjudicación de parcelas se deberá hacer teniendo en cuenta no solo la cantidad de terreno aportado sino también su ubicación.

Cuando el valor del derecho no alcance o supere el fijado para la adjudicación (parcela mínima), el defecto o el exceso podrá satisfacerse en dinero.

La adjudicación se producirá en todo caso en exceso cuando se trate de mantener la situación de construcciones compatibles con el plan en ejecución.

INDEMNIZACIONES

Serán indemnizables el valor de las plantaciones, instalaciones, construcciones y usos legalmente existentes en los terrenos originarios que tengan que desaparecer necesariamente para poder llevar a cabo la ejecución del instrumento de planeamiento.

SISTEMA DE COOPERACIÓN

En el sistema de cooperación, los propietarios  de los terrenos que configuran el polígono o la unidad de actuación aportan  la totalidad del suelo de cesión obligatoria y gratuita a la Administración, procediéndose por medio de la reparcelación de los terrenos al reparto de cargas y beneficios. 

Soportan, igualmente, la ocupación de terrenos necesarios para realizar las obras de urbanización y otorgan a la Administración la disposición fiduciaria de los terrenos.

Los costes de la urbanización y los gastos de gestión son abonados por los propietarios afectados.

Es una actuación pública con recursos privados.

La gestión puede ser llevada a cabo por la Administración o delegar en el agente urbanizador.

SISTEMA DE EXPROPIACION

En el sistema de actuación por expropiación la Administración aplica la expropiación a la totalidad de los bienes y derechos de la unidad de ejecución y desarrolla la actividad de ejecución mediante cualquiera de las formas de gestión permitidas por la Ley.

Las expropiaciones por razón del urbanismo, quedan legitimadas cuando se dan las siguientes condiciones:

1. Cuando la calificación de terrenos como dotaciones o con destino a usos o servicios públicos, incluso cuando siendo de cesión obligatoria y gratuita, exista necesidad de anticipar su obtención. Se considerarán incluidos los colindantes que sean necesarios o que resulten especialmente beneficiados por las obras o servicios y se incluyan en el proyecto.

2. Cuando los terrenos tengan como destino los patrimonios públicos de suelo. En los casos de delimitación de reservas de terrenos, el plazo para iniciar la expropiación es de 5+2 años.

3. Por Incumplimiento de los deberes urbanísticos:

·         Por infracción en el uso del suelo (p.ej.:  parcelaciones) o edificación.

·         Por incumplimiento de plazos.

·         Por inobservancia de los deberes de conservación y rehabilitación de inmuebles.

4. En edificaciones fuera de ordenación cuando el planeamiento prevea su adaptación a la ordenación.

5. Cuando sea necesaria la ejecución por sustitución, de edificaciones no realizadas en su plazo.

6. En terrenos afectados por proyectos de obras públicas ordinarias.

7. En terrenos destinados por el planeamiento a la construcción de viviendas protegidas u otros usos de interés social.

8.Otras razones previstas por la legislación general aplicable.

Incumplimiento de la función social de la propiedad (74 LEF).

Reservas de aprovechamiento subjetivo no compensadas en 3 años (63.4 LOUA).

La declaración de la existencia de alguno de estos supuestos determinará la declaración de utilidad pública.

La necesidad de ocupación con posibilidad de iniciar la tramitación del expediente de expropiación se produce cuando:

·         Se delimita la UE (Unidad de Ejecución) y se fija el sistema.

·         La delimitación de las zonas en los supuestos 1 y 2 anteriores.

·         La publicación y comunicación de la relación de bienes y derechos afectados.

Con la aplicación del procedimiento expropiatorio la Administración trata de obtener terrenos para dotaciones y servicios públicos y para incrementar el patrimonio público de suelo.

De igual modo la Administración aplica este sistema cuando los deberes urbanísticos son incumplidos por los propietarios en los siguientes casos:

·         reparcelaciones,

·         plazos de planeamiento y gestión,

·         edificación y mantenimiento de edificios.

Así mismo la Administración expropia edificios fuera de ordenación para adaptarlos a un  nuevo planeamiento. (ejemplo: por cambio de alineaciones).

O bien cuando ejecuta por sustitución, actúa frente a propietarios que se han negado a adherirse al sistema de compensación.

O para construir VPO.

Es una gestión pública con recursos públicos. La gestión puede ser realizada por la propia Administración o delegar en el agente urbanizador.

ELEMENTOS VALORABLES

          Suelo.

          Edificaciones.

          Instalaciones

          Obras.

          Plantaciones.

          Concesiones administrativas.

          Derechos reales.

          Derechos administrativos.

          Cargas y gastos.

CRITERIOS DE VALORACIÓN

La Ley del Suelo de ámbito nacional (Ley 7/2015 de 30 de octubre)

3.6.  La Reparcelación.

Se entiende por reparcelación la operación urbanística consistente en la agrupación o reestructuración de fincas, parcelas o solares incluidos en el ámbito de una unidad de ejecución, para su nueva división ajustada a los instrumentos de planeamiento de aplicación, con adjudicación de las nuevas fincas, parcelas o solares a los interesados, en proporción a sus respectivos derechos.

La Ley contempla la Reparcelación como el único instrumento de equidistribución de beneficios y cargas en los tres sistemas de actuación.

La reparcelación puede ser voluntaria o forzosa para aquellos propietarios que no quieran adherirse a la gestión urbanística.

La reparcelación puede ser económica o en especie, permitiéndose el pago del justiprecio, incluso en la expropiación mediante la permuta con otras fincas o solares.

Se establece una bonificación del 10% para aquellos propietarios que acepten el justiprecio propuesto por la Administración.

En los tres sistemas anteriores, la LOUA permite la intervención del agente urbanizador privado para la ejecución del Planeamiento.

3.7.  Clasificación de los suelos según el mercado hipotecario.

NIVELES A EFECTOS DE TASACIÓN

NIVEL I: Incluirá todos los terrenos que no pertenezcan al NIVEL II

NIVEL II: Incluirá los terrenos clasificados como

a)       NO URBANIZABLES, en los que no se permite edificar para usos diferentes a su naturaleza agrícola, forestal o ganadera, que estén ligados a una explotación económica permitida por la legislación vigente.

b)      URBANIZABLES, que no estén incluidos en un ámbito de desarrollo del planeamiento urbanístico o que estándolo no se hayan definido en él las condiciones para su desarrollo.

El Agente Urbanizador

El Agente Urbanizador es considerado como un empresario especializado en la gestión de las infraestructuras y servicios urbanos, siendo responsable de ejecutarlas y/o contratarlas en los plazos y con las calidades, costes y demás compromisos que fije el Ayuntamiento, financiando dichas obras contra su repercusión a los propietarios de terrenos, que habrán de satisfacer su importe bien en metálico, bien en aprovechamiento.

         ¿Quien puede ser agente urbanizador?

Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, propietaria o no de suelo, que esté interesada en asumir la gestión de la actividad urbanizadora.

Tan solo se le exige la suficiente solvencia técnica, económica y financiera.

Supuestos de intervención del agente urbanizador.

El agente urbanizador podrá actuar de los modos siguientes:

1.- Instando la sustitución del sistema de compensación por incumplimiento. Posteriormente, instando la gestión indirecta del sistema de expropiación por concesión.

2.- Formulando alternativas a la iniciativa presentada por otro Agente en el concurso convocado al efecto (en el caso de la iniciativa particular).

3.- Presentando oferta al concurso convocado para la gestión indirecta del sistema de cooperación o de expropiación (caso de que la iniciativa parta de la Administración).

4.- Presentando la iniciativa para el establecimiento del sistema de compensación antes que los propietarios.

5.- Presentando una propuesta a la iniciativa de otro Agente en el sistema de compensación.

Derechos según la LOUA

Derecho de Superficie.

Las Administraciones y demás Entidades Públicas, así como los particulares, podrán constituir el derecho de superficie en bienes de su propiedad o integrados en el patrimonio público de suelo correspondiente, siempre con destino a cualquiera de los usos permitidos por la ordenación urbanística, cuyo derecho corresponderá al superficiario.

Las concesiones del derecho de superficie por cualquier Administración y demás entidades públicas y su constitución por los particulares gozará de los beneficios derivados de la legislación de viviendas de protección pública, siempre que se cumplan.

Derecho de Tanteo y Retracto.

A efectos de garantizar el cumplimiento de la programación del instrumento de planeamiento, los municipios y la Administración de la Junta de Andalucía podrán delimitar en cualquier clase de suelo áreas en las que las transmisiones onerosas de terrenos y edificaciones quedarán sujetas al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto (art. 78 LOUA) por la Administración actuante.

El derecho de tanteo permite, en la venta de suelos o edificaciones, que la Administración adquiera suelos o edificaciones en las mismas condiciones que tuviese el comprador de los bienes con la mejor oferta.

El derecho de retracto permite deshacer una venta y adquirir a la Administración suelos o edificaciones por igual precio al pagado.

Los Estándares Urbanísticos

Planeamiento General:

Sistemas Generales de Espacios Libres (Parques, jardines y espacios libres públicos):

de 5 a 10 m2/habitante.

Estándares legales, mínimos o máximos, exigidos.

Se detalla para cada uso característico, evaluable sobre la superficie bruta de suelo del SECTOR (suelo urbano no consolidado o urbanizable), debiendo cumplirse todos y siendo, en su caso, unos más restrictivos que otros.

- Uso Residencial:

máximo densidad o edificabilidad bruta 75 viv/Ha – 1m2t/m2s).

mínimo de18 a 21 m2s/100 m2t Res debe reservarse como suelo dotacional con destino de parques y jardines.

mínimo 10% de la superficie del sector debe reservarse como suelo dotacional con destino de parques y jardines.

mínimo total suelo dotacional reservado, de 30 a 55 m2s/100m2t Res.

de 0,5 a 1 plaza aparcamiento público / 100 m2t.

- Uso Industrial / Uso Terciario:

máximo edificabilidad bruta 1 m2t/m2s.

mínimo 10% superficie del sector debe reservarse como suelo dotacional con destino de parques y jardines.

mínimo total suelo dotacional reservado, de 14 a 20% superficie sector

de 0,5 a 1 plaza aparcamiento público / 100 m2t.

- Uso Turístico:

máxima edificabilidad bruta 0,3 m2t/m2s

mínimo 20% superficie sector debe reservarse como suelo dotacional con destino de parques y jardines.

mínimo total suelo dotacional reservado, del 25 a 30% superficie sector.

de 1 a 1,5 plaza aparcamiento público / 100 m2t

- Para todo Uso y Ambito de ordenación:

mínimo 1 plaza de aparcamiento (incluidas las privadas) / 100 m2t.

- En Areas de Reforma Interior (Suelo Urbano no consolidado).

Densidad máxima                                           100 viv/Ha.

Edificabilidad bruta máxima                       1,30 m2t/m2s.

 

 

 

 

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario